Según el artículo 376 del código penal de Guatemala, “comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectúa los siguientes hechos: 1. Muerte de miembros del grupo 2. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de sus miembros 3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueden producir su destrucción física total o parcial. 4. Desplazamiento compulsivo de niños de un grupo a otro. Y 5. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquier otra manera que busque impedir su reproducción”.

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